sábado, 7 de marzo de 2015

La educación ambiental.


La educación ambiental.

Comisión nacional de Medio Ambiente, 1994.

“Es un proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la conformación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante”.

Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1977.

“es un proceso dirigido a desarrollar una población mundial que este consciente y preocupada del medio ambiente y de sus problemas y que tenga conocimientos, actitud, habilidades, motivación y conductas para trabajar ya sea individual o colectivamente, en la solución de los problemas presentes y en la preservación de los futuros”.

Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental, Tbilisi, 1977.

“Es un proceso tendiente a generar una conciencia clara de la independencia económica, social y ambiental y provea a cada ser humano con la oportunidad de adquirir conocimientos, valores y actitudes que les permitan modificar sus patrones de comportamiento para proteger y mejorar su ambiente”.

Comisión Educacion de la UNESCO.

“Es un proceso que consiste en reconocer valores y aclarar conceptos, con objeto de fomentar destrezas y actitudes necesarias para comprender y apreciar las inter-relaciones entre el hombre, su cultura y su medio físico”.

Objetivos Generales de la Educación Ambiental.

Los Objetivos de la Educación Ambiental se relacionan con:

1. Conciencia: ayudar a las personas y a los grupos sociales a adquirir mayor sensibilidad  y responsabilidad frente al medio ambiente.

2. Conocimientos: ayudar a adquirir una comprensión básica sobre el medio ambiente, sus problemas, funcionamiento y sus relaciones, y nuestra presencia en él.

3. Actitudes: Ayudar a adquirir valores, interés y disposición para la protección y mejoramiento del medio ambiente.

4. Aptitudes: ayudar adquirir habilidades para la identificación, prevención y solución de los problemas ambientales.

5. Participación: Ayudar a actuar individual y colectivamente en el cuidado y mejoramiento del medio ambiente.

Modalidades de la educación ambiental.

La educación ambiental comprende tres modalidades: educación ambiental formal,  no formal e informal.

1. la educación ambiental formal: la establecen las instituciones educativas de los distintos niveles de educación, como parte de la curricula.

2. Educación ambiental no formal: se entiende como toda actividad y programas sociales que, a pesar de no realizarse en contextos escolares, cuentan con una definición clara de objetivos y metodologías pedagógicas.

3. Educación ambiental informal: el término hace referencia a los contextos o medios de comunicación que aun cuando carecen de una definición explicita de objetivos pedagógicos pueden generar procesos de aprendizaje en las personas.

 

Objetivos de la Educación Ambiental No Formal.

1. contribuir con la toma de una clara conciencia ambiental.

2. fomentar la participación e implicación en la toma de decisiones, la capacidad personal y el paso a la acción.

3. pasar del pensamiento a la acción.

4. promover la cooperación y el dialogo entre individuos e instituciones.

5. facilitar el intercambio de punto de vista.

6. crear un estado de opinión.

7. preparar para los cambios.

8. estimular y apoyar la creación y el fortalecimiento de redes.

9. incorporar contenidos emergentes.

10. posibilitar para la realización de transformaciones fundamentales.

 

Características de la Educación Ambiental.

1. Es integradora:

v  Trata de comprender las inter-relaciones de los factores que influyen en el medio ambiente.

v  Asume una visión holística de:

La diversidad de componentes naturales y construidos.

Procesos: biológicos, físicos, químicos.

Factores humanos que inciden en su modificación: culturales, políticos, jurídicos, económicos, morales.

 

2. utiliza metodologías participativas:

Está dirigida a todas las edades, sectores y grupos sociales y toma en cuenta sus percepciones, conocimientos y experiencias para construir nuevos aprendizajes y nuevos conocimientos, aplicables en la prevención y solución de problemas ambientales.

3. Es práctica:

Está orientada a prevenir y resolver problemas ambientales.

4. Es valórica:

Tiene que ver con la formación y transformación de valores:

v  Busca nuevas formas de relación de los seres humanos con la naturaleza, de estos entre sí y con el resto de la sociedad.

v  Restablece una relación de respeto con el medio ambiente.

v  Incentiva el amor y la responsabilidad por todos los seres vivos.

v  Busca un cambio cultural con respecto a la apreciación del medio ambiente.

Los valores son la clave del cambio, pero son difíciles de transformar.

 

 

Algunos temas de educación ambiental.

·         Paradigma ambiental y desarrollo sustentable.

·         La tierra como sistema.

·         Globalización, medio ambiente y sustentabilidad.

·         La vida y el ambiente,

·         La sustentabilidad de los recursos biológicos.

·         Población y medio ambiente.

·         Medio ambiente y salud.

·         Cambio climático global y efecto invernadero.

·         Energía y ambiente.

·         Ciudad, ecosistema urbano y calidad de vida.

·         Ambiente y economía.

·         Gestión sustentable de los recursos naturales.

·         Conflictos y movimientos sociales.

 

Algunas técnicas educativas usadas en educación ambiental.

 

·         Técnicas expositivas.

·         Discusión grupal.

·         Demostraciones y experimentos.

·         Cursos y talleres.

·         Simulaciones.

·         Estudios de casos.

·         Encuentas y entrevistas.

·         Interpretación ambiental.

·         Salida al terreno.

·         Organización de programas de voluntarios.

·         Campañas ambientales.

·         Modulos de enseñanza.

·         Investigación de problemas.

 

 

2.- Educación Ambiental:

2.1 Antecedentes:

El desarrollo de un proceso educativo en materia ambiental sucede a la par del impacto negativo que la sociedad mundial le ofrece a su entorno. Los problemas de salud, higiene, seguridad, nutrición, pareja, entre otros, definieron la educación para la salud, la educación de la higiene y seguridad laboral, la educación nutricional, la educación sexual, otras. Los problemas ambientales evolucionados por la aparición del ser humano (“hombre”), profundizados desde la revolución industrial, acentuados a partir de la segunda mitad del siglo pasado (XX) y agudizados en la actual “revolución electrónica” (Siglo XXI); al hecho de ubicarlos como: “… críticos, agudos e irreversibles, en muchas regiones del planeta…” (Valdés, O. – Cuba, 2000 - 2001).

Desde la Primera Cumbre Mundial de La Tierra (Estocolmo/ Suecia – 1972), Segunda Cumbre Mundial de La Tierra (Ginebra/Suiza – 1982), Tercera Cumbre Mundial de La Tierra (Río/Brasil – 1992) hasta la Cuarta Cumbre Mundial de La Tierra (Johannesburgo/Sudáfrica – 2002), la Educación Ambiental ha sido servida en las distintas mesas de trabajo y colocada en los diversos tópicos de discusión; lo que muestra una evidencia muy clara al tratar de educar frente a un problema que ya existe.

Sin embargo, las escrituras nos ubican mucho más atrás – en la década de los 40´s – donde se resalta que la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Fontainnebleau, Francia - 1948; expresó a la Educación Ambiental como "Un enfoque educativo de la síntesis entre las Ciencias Naturales y las Ciencias Sociales".

Luego, veinte años después, la Conferencia Internacional denominada La Biosfera, planificada con la colaboración de la Organización de las Naciones Unidas, la FAO (Food and AgricultureOrganization = Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la OMS (Organización Mundial de la Salud), el Programa Internacional y la Unión Internacional para laConservación de la Naturaleza en la sede de París, en 1968; dice abrir las puertas de los salones para la Educación Ambiental en el mundo.

Nuevamente Francia (París – 1970) marca pauta sobre la materia, al ser sede de la Reunión Internacional de Trabajo sobre Educación Ambiental en los Planes de Estudios Escolares, convocada por UNESCO y UICN.

La Organización de Estados Americanos (OEA, 1971) convoca la reunión sobre Educación Ambiental y el Medio Ambiente en las Américas; y se expresa que la educación ambiental propicia la "Enseñanza de juicios de valor que capacita para razonar claramente sobre problemas complejos del medio que son tanto políticos, económicos y filosóficos, así como técnicos”.

Con la apertura de la década de los 70´s; y en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972, reconoció la agudización de los problemas ecológicos y la necesidad de priorizar el desarrollo de la educación ambiental. La Conferencia recomendó a la ONU y, en particular, a la UNESCO, establecer un ProgramaInternacional de Educación Ambiental (PEIA) con un enfoque y un carácter interdisciplinario.

En 1975, se realizó (Belgrado/Yugoslavia), el Seminario Internacional de Educación Ambiental, que tuvo como objetivo examinar y discutir las tendencias, así como las bases para el establecimiento de PEIA y la sistematicidad y la integralidad de la educación ambiental. Este mismo año (1975) se realiza el Programa Internacional de Educación Ambiental (PEIA), PNUMA y UNESCO en París - Francia.

Se lleva a cabo en Colombia (Bogotá – 1976) la Reunión Regional de Expertos en Educación Ambiental de América Latina y el Caribe; que concluye: "La educación ambiental es un elemento esencial de todo proceso de ecodesarrollo y, como tal, debe prever a los individuos y comunidades destinatarias, de las bases intelectuales, morales y técnicas, que les permitan percibir, comprender y resolver eficazmente los problemas generados en el proceso de interacción dinámica entre el medio ambiente natural y el creado por el hombre".

Organizada por la UNESCO y el PNUMA en Tbilisi, Georgia, en 1977, la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental, se constituyó en el evento culminante y de partidaPosteriormente, el Congreso Internacional de Educación y Formación Ambientales, auspiciado por el PNUMA y la UNESCO, celebrado en Moscú, en 1987, examinó el trabajo realizado en el mundo y reiteró los postulados teóricos definidos sobre la educación ambiental y revitalizó los objetivos, las orientaciones y las estrategias mundiales hasta el año 2000.

Luego, el Seminario de Educación Ambiental en el Sistema Educativo organizado por la Comisión Española de Cooperación con la UNESCO, Ministerio de Educación y Ciencia, MOPU, ICONA -MAPA y Comité Español del Programa MAB, 1988.

El Seminario Regional sobre la Integración de la Educación Ambiental en la Enseñanza General Universitaria Europea, 1989, Bruselas; apunta que: "La educación ambiental debe ser a todos los niveles, generando experiencias interdisciplinarias…”.

Este mismo año (1989), es llevada a cabo la Tercera Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental en India organizada por la UNESCO, la Sociedad Ambiental Asiática, la Sociedad Internacional para la Educación Ambiental y el Gobierno de la India, Nueva Delhí, India.

En Venezuela (1990), sucede el Seminario Sudamericano de Medio Ambiente y Desarrollo Social: Aporte de los Países del Convenio Andrés Bello, Venezuela; y la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, organizada por la UNESCO y el PNUMA, en Tailandia (1990).

Para analizar y priorizar la solución del problema ecológico al más alto nivel, tuvo lugar la Conferencia Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo que, bajo los auspicio de la ONU, reunió a losJefes de Estado y de Gobierno, en Brasil, en 1992, entre otros eventos.

El Congreso Mundial de Educación y Comunicación sobre Ambiente y Desarrollo (ECOED), Organizado por la UNESCO, la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el PNUMA, la Organización de Educadores Ambientales de Estados Unidos (NAAEE) y Canadá (COEO), 1992, Toronto, Canadá.

 

El Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, Organizado por la Universidad de Guadalajara, PNUMA, UNESCO, ICONA, FECOMEX, COESE y SEDESOL, 1992, Guadalajara, México. La Asociación Norteamericana de Educación Ambiental (NAAEE), 1992, Washington, USA; establece que: (…) “la educación ambiental aspira a desarrollar entre los ciudadanos, la capacidad para asumir el compromiso de informarse, resolver problemas, tomar decisiones y actuar a fin de conseguir y mantener una elevada calidad de vida, mediante el aseguramiento de una igual calidad del ambiente" .

Diez años después, en el 2002 se lleva a cabo la Cuarta Cumbre Mundial de La Tierra en Johannesburgo - Sudáfrica.

Fuentes Revisadas: Valdés, O. – Cuba, 2000 - 2001 y Lacret, A. – URBE, Venezuela – 2004.




 

2.2 Definiciones:

1.- “La Educación Ambiental es un proceso de carácter educativo, dirigido a formar valores, actitudes, modos de actuación y conductas en favor del Medio Ambiente, por lo que para lograr un enfoque medioambiental, a través de ella, es preciso transformar las actitudes, las conductas, los comportamientos humanos y adquirir nuevos conocimientos, como una necesidad de todas las disciplinas del currículo”. (Laguna Cruz y Otros – Cuba, 2000).

2.- “La educación ambiental, como proceso educativo para cada individuo, las familias, las comunidades, la sociedad y el Estado debe reorientarse para contribuir al logro del desarrollo sostenible mundial”. (Valdés, O. – Cuba, 2000 - 2001).

3.- "...La educación ambiental se considera un proceso continuo y permanente que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a que en el proceso de adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades, actitudes, y formación de valores, se armonicen las relaciones de los hombres y entre éstos con el resto de la sociedad y el medio ambiente, para propiciar la reorientación de los procesos económicos, sociales y culturales, hacia el desarrollo sostenible... ". (Ley de Medio Ambiente; citado por: Valdés y Otros – Cuba, 2001).

4.- “La educación ambiental es parte del proceso docente educativo y contribuye a renovarlo y a hacerlo más dinámico, flexible, creativo y activo, sin que cada asignatura y cada actividad pierdan su objeto de estudio y funciones instructivas y educativas, a la vez que contribuye a prever y a solucionar el problema ecológico, de gran importancia a nivel global”. (Valdés, O. – Cuba, 1999 -2000).

5.- La Educación Ambiental: "Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante." (Lacret, A. – URBE, Venezuela – 2004).

6.- La educación ambiental debe entenderse “como un proceso de aprendizaje que debe facilitar la comprensión de las realidades del medioambiente, del proceso sociohistórico que ha conducido a su actual deterioro; que tiene como propósito que cada individuo posea una adecuada conciencia de dependencia y pertenencia con su entorno, que se sienta responsable de su uso y mantenimiento, y que sea capaz de tomar decisiones en este plano”. (García A. Universidad de Pinar del Río, Cuba –

2005).

7.- La Educación Ambiental: "intenta proponer una nueva información que aumente los conocimientos sobre el medio ambiente y que de esta ampliación surja una reflexión que nos permita mejorar la calidad de vida, mejorando la calidad ambiental y que nos lleve necesariamente a una acción a favor del medio" (Calvo y Corraliza, 1997; citados por García A. – 2005).

8.- La Educación Ambiental es el proceso de concientización del respeto, valor y cuidado de la vida, lo que incluye el entorno del ser humano, para evitar el deterioro del ecosistema y aminorar el impacto ambiental negativo. (Melba Flen-BersBirnes, Maracaibo, 2001).

9.- "… la educación ambiental, debidamente entendida, debería constituir una educación permanente general que reaccionara a los cambios que se producen en un mundo de rápida evolución. Esa educación deberá preparar al individuo mediante la comprensión de los principales problemas del mundo contemporáneo, proporcionándole conocimientos técnicos y las cualidades necesarias paradesempeñar una función productiva con miras a mejorar la vida y proteger el medio ambiente, prestando debida atención a los valores éticos…" (UNESCO - PNUMA en Tbilisi, Georgia – 1977).

10.-(…) "actualmente se ha desarrollado una actitud de implicación social, donde el hombre como elemento integrado en el entorno toma conciencia de su poder alterador y transformador sobre el medio y se siente responsable de su conservación y regeneración."; que gira en torno a la educación ambiental. (Sureda y Colom -1989; citados por: Laguna Cruz y Otros – Cuba, 2000)



2.3 Objetivos:

A.- Ayudar a comprender la existencia e importancia de la interdependencia económica, social, política y ecológica en las zonas urbanas y rurales.

B.- Proporcionar, a todas las personas, la adquisición de conocimientos, el sentido de los valores, las actitudes, el interés activo y las aptitudes necesarias para proteger y mejorar el ambiente.

C.- Inculcar nuevas pautas de conducta en los individuos, los grupos sociales y la sociedad en su conjunto, respecto al ambiente.

D.- Adquirir hábitos y costumbres acordes con una apropiación cuidadosa de los recursos de uso cotidiano y los medios de transporte.

E.- Conocer la labor de las principales organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comprometidas con la problemática ambiental.

F.- Distinguir las causas que alteran el ambiente; así como la interacción entre los factores naturales y la intervención humana.

G.- Reconocer la importancia del impacto que ejercen los diferentes modelos económicos en el ambiente.

H.- Examinar las formas de apropiación de los recursos naturales y el impacto ambiental que las mismas generan.

Fuentes Revisadas: Valdés, O. – Cuba, 2000 – 2001 y Lacret, A. – URBE, Venezuela – 2004.

2.4 Principios:

A.- La Educación Ambiental debe tomar en cuenta al ambiente como un todo, es decir, en sus aspectos naturales y los creados por el hombre.

B.- El proceso de Educación Ambiental, debe ser continuo, sistemático, constante y permanente en todos sus niveles y fases de la enseñanza formal y no formal.

C.- La Educación Ambiental debe aplicar un enfoque global, interdisciplinario, holístico y equilibrado.

D.- El proceso debe examinar las principales cuestiones ambientales desde los puntos de vista local, nacional, regional e internacional.

E.- Debe partir de una realidad integradora, de las distintas disciplinas, entes involucrados y personalidades (raza, religión, color, otras).

F.- Que concentre a los actores en aptitudes, valores, ética y moral ambiental.

G.- Debe insistir en el valor y la necesidad de la cooperación local, nacional e internacional, para prevenir y resolver los problemas ambientales.

H.- Que considere, de manera explícita, los aspectos ambientales en los planes de desarrollo y de crecimiento.

I.- Debe subrayar lo complejo de los problemas ambientales y, en consecuencia, la necesidad de desarrollar el sentido crítico y las aptitudes necesarias para resolver los problemas.

J.- La Educación Ambiental debe brindar acciones de participación y darles la oportunidad de tomar decisiones, en distintos los niveles.

K.- Debe producir concienciación y sensibilización en todos los niveles de participación, aptitudes para resolver los problemas y clarificación de los valores.

L.- A utilizar diversos ambientes educativos y una amplia gama de métodos para comunicar y adquirir conocimientos sobre el ambiente, subrayando debidamente las actividades prácticas y las experiencias personales..."

Fuentes Revisadas: Valdés, O. – Cuba, 2000 - 2001 y Lacret, A. – URBE, Venezuela – 2004.



3.- Formación – MISRDS

3.1 Por Mandato Constitucional-Legislación

“La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Número 36.860 de Fecha Jueves, 30 de diciembre de 1999)”.

.-Ley Orgánica del Ambiente – Venezuela:

En su Artículo 3, de la Definiciones; se entiende por Educación Ambiental: “Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable”.

“La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable” (Artículo 34 de la Ley orgánica del Ambiente.

Gaceta Oficial N 5.833. Extraordinario. Fecha: 22 de diciembre de 2006).

.-Lineamientos para la Educación Ambiental:

Artículo 35. Los lineamientos para la educación ambiental son:

1.- Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

2.- Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.

3.- Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4.- Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.

5.- Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

Fuente Revisada: Ley orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial N 5.833. Extraordinario. Fecha: 22 de diciembre de 2006.

LOS BIOINDICADORES Y SU IMPORTANCIA EN EL ESTUDIO DEL MEDIO AMBIENTE


LOS BIOINDICADORES Y SU IMPORTANCIA EN EL ESTUDIO DEL MEDIO AMBIENTE

Desde hace varias décadas el tema del medio ambiente se convirtió en una de las principales preocupaciones de gobernantes, pobladores y demás seres de la especie humana que habitan este planeta, por esta razón establecieron que la mejor forma de observar el comportamiento de los distintos elementos que lo conforman era a través de los indicadores ambientales, los cuales se constituyen en instrumentos para analizar la variabilidad de cada uno de los elementos siendo esta una herramienta de gestión importante para el control medio ambiental.

Es así como desde hace varios años empezaron a figurar listados de indicadores ambientales los cuales se han convertido en instrumentos de gran apoyo a la labor de los profesionales dedicados al estudio del medio ambiente, donde se aprecian diferentes criterios, objetivos y sistemas de clasificación, por lo que se tornó de gran interés el tema de los indicadores, porque a partir de ellos se plantearon estrategias de conservación y de preservación de las diferentes especies.

Por esta razón hoy en día encontramos variadas definiciones de “indicadores ambientales” entre las que se destaca la citada por el Ministerio del Medio Ambiente que lo define textualmente así: “una variable que ha sido socialmente dotada de un significado añadido al derivado de su propia configuración científica, con el fin de reflejar de forma sintética una preocupación social con respecto al medio ambiente e insertarla coherentemente en el proceso de toma de decisiones”

Si se analiza la contextualización que se da dentro del mismo concepto se observa cómo se señala la preocupación social como el objetivo por el cual el ser humano debe emprender acciones encaminadas a proteger, salvaguardar todos los elementos que forman parte integral del medio ambiente, puesto que se ha dado cuenta que ellos constituyen la prolongación de su existencia; de ahí que los bioindicadores ambientales están demostrando la importancia que ellos representan para la vida de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente descrito, el término bioindicador parte del término etimológico bio que quiere decir vida e indicador que indica, por lo tanto, al unir estos términos encontramos una respuesta que tiene mucha visión porque hace que se proyecte la vida, entonces los bioindicadores nos indican el comportamiento de las diferentes especies, elementos porque hasta el agua se puede analizar a través de un bioindicador por lo que se puede conocer el impacto de ciertas prácticas en el medio ambiente, por esta razón son tan utilizadas para la evaluación ambiental ya que se constituyen en un punto de referencia para la formulación de mejoras o buenas prácticas ambientalistas.

Muchos se preguntarán para qué sirven los bioindicadores ambientales y de la misma manera los profesionales del medio ambiente establecen respuestas de alta relación con la preservación de la vida, formando parte integral de ésta cada una de las especies, su comportamiento y las perspectivas de prolongación.

Para dar por terminado el presente ensayo, concluimos que los bioindicadores representan el conjunto de variables que se analizan en un estado de variabilidad para de esta manera poder adoptar medidas de mejoramiento, dado que siempre que se analizan nos arrojan cifras que sirven como punto de referencia para ir mejorando y no dejar agotar o acabar la vida. Hablo de agotar cuando se presenta el caso de especies animales o vegetales que se encuentran en vía de extinción, por lo que los bioindicadores sirven como voz de alerta o como llamado de atención en el emprendimiento de nuevas o mejores prácticas de conservación y preservación ambiental.

IMPORTANCIA DE LOS INDICADORES BIOLOGICOS

El uso de especies para detectar procesos y factores en los ecosistemas acuáticos tiene varias ventajas:

• Las poblaciones de animales y plantas acumulan información que los análisis fisicoquímicos no detectan, es decir, las especies y comunidades bióticas responden a efectos acumuladores intermitentes que en determinado momento un muestreo de variables químicas o físicas pasan por alto.

• La vigilancia biológica evita la determinación regular de un número excesivo de parámetros químicos y físicos, ya que en los organismos se sintetizan o confluyen muchas de estas variables.

• Los indicadores biológicos permiten detectar la aparición de elementos contaminantes nuevos o insospechados.

• Puesto que muchas sustancias se acumulan en el cuerpo de ciertos organismos, su concentración en esos indicadores puede reflejar el nivel de contaminación ambiental.

• Como no es posible tomar muestras de toda la biota acuática, la elección de algunas pocas especies indicadoras simplifica y reduce los costos de la valoración sobre el estado del ecosistema, a la vez que se obtiene solo la información pertinente, desechando un cúmulo de datos difícil de manejar e interpretar.

 

El Ambiente y la Ecología como fenómeno en el orden jurídico internacional


1. El Ambiente y la Ecología como fenómeno en el orden jurídico internacional.

 

La palabra Ambiente es preferida a Medio Ambiente por entender que el concepto Ambiente es más amplio y globalizador al incluir al hombre como un ser más en la cadena trófica. Hablar de Ambiente denota una visión biocéntrica del mundo, donde las personas constituyen una especie más en la naturaleza en contraposición a una visión antropocéntrica, representada en las palabras Medio Ambiente, que identifica al hombre como centro y lo que lo rodea, el medio en el cual se desarrolla. Ambiente, viene de dos palabras del latín: «ambiens» condición o circunstancia y «entis» que rodea o cerca, significando "circunstancias o condiciones que rodean a las personas, animales o cosas".

 

El Ambiente constituye uno de los valores protegidos por el orden jurídico internacional y consiste en un conjunto total de factores relacionados que rodean y forman parte de la tierra. El estudio y protección del Ambiente encuentran su correlato científico dentro de las ciencias naturales en la palabra Ecología. Ecología proviene del griego «oikos» casa y «logos» tratado, tratado de la casa. La palabra ecología es utilizada para estudiar la estructura y funcionamiento del mundo natural, sintetizándola para el campo del Derecho Ambiental como «la economía de la naturaleza». Es decir, que a los objetivos del presente trabajo el concepto Ambiente comprende al de Ecología.1 

 

Si bien el término «ecología» apareció formalmente en 1866 formulado por HAECKEL (1834-1919), biólogo, naturalista, filósofo y jurisconsulto alemán, quien intentó una interpretación general de la teoría evolucionista de DARWIN (1809-1889) señalando nuevos horizontes a la biología, la idea de abordar integralmente el mundo natural partiendo de la hipótesis que existen principios que rigen la interacción del mundo vivo y no vivo, es mucho mas antigua. La teoría de la selección natural de DARWIN, basada en el supuesto de que la variación de los organismos expresada a través de la herencia es seleccionada por el conjunto de fuerzas de la naturaleza, explica con cierta precisión la manera en que opera la «economía de la naturaleza». A partir de allí la ecología estableció el concepto de ecosistema como «unidad funcional que incluye un medio físico y todos los organismos que viven en su interior».

 

El avance alcanzado por esta ciencia, permite el estudio sistematizado de la naturaleza ofreciendo elementos para evaluar con todo rigor la eficacia o ineficacia de los procesos productivos (primarios e industriales), en relación con los componentes, procesos y ritmos naturales del ecosistema. Cabe recordar que HAECKEL, además, era conocedor de la disciplina jurídica y la elección de la palabra ecología encierra mucho de "valor" al ser comprendida dentro del área de protección de las ciencias jurídicas.

 

Aunque los primeros tratados sobre el tema aparecieron a finales del siglo pasado y la primera revista especializada «Ecology» apareció en 1916, los resultados de la investigación en ecología permanecieron circunscriptos a los medios académicos hasta la segunda mitad del siglo XX. La preocupación por el tema había sido abordado por importantes publicaciones como la de MARSH. (1864) «Hombre y Naturaleza», en el siglo pasado, y la de MUMFORD (1934) «Técnica y Civilización». Pero, recién con la aparición del libro de la bióloga norteamericana CARSON (1962) «La primavera silenciosa» -donde se hacia un llamado de alerta sobre el empleo masivo de pesticidas químicos en EE.UU. que llevaba veinte años de utilización en la agricultura mecanizada-, la opinión pública se vio conmovida.

 

Luego de aquel libro, se produjo un alud de publicaciones periodísticas que responsabilizaron al Hombre como el verdadero culpable de la crisis ambiental internacional, es decir, todos y nadie. Más tarde, otro biólogo, el norteamericano ERLICH (1968), en el libro «La Bomba de la Población», situaba el debate de la destrucción ambiental en el carácter limitado de los recursos naturales, ubicando como la causa fundamental del agotamiento de los recursos y de la destrucción del ambiente el crecimiento desmedido de la población, impactando en la conciencia ciudadana de los países industrializados por el tono alarmista de su contenido.2 

 

El debate sobre la tesis de ERLICH (1968) quedó prácticamente inconcluso con la publicación del primer Informe del Club de Roma en 1972 conocido como "Los Límites al Crecimiento" dirigido por MEADOWS (1972) y elaborado en base a las informaciones obtenidas por el equipo de investigadores del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), donde predecía mediante el uso de modelos matemáticos y computadoras que el colapso global en virtud de la sobrepoblación y el crecimiento económico se produciría si o si, pero no se cuándo. Finalmente, la preocupación por el Ambiente se vino a completar con la aparición del libro de SCHUMAKER (1977) «Lo pequeño es hermoso», que hace una crítica detallada y brillante a la tecnología moderna.

 

Pero, es el año 1972 que debe ser considerado como la piedra angular del surgimiento del ambientalismo. En EE.UU., sólo en ese año, se publicaron más de 300 libros sobre medio ambiente, ecología y contaminación. En Francia se desarrollaron innumerables debates internacionales sobre la situación ambiental organizados con éxito por la revista «Le Nouvel Observateur». En Gran Bretaña se publicó el libro «A Blueprint for Survival» de Edward Goldsmith, fundador y editor de la revista británica «The Ecologist». En Italia aparecía «L’Imbroglio Ecológico» de Paccino; y en México «Ecocidio» de F., Cesarman. La celebración en Estocolmo, Suecia, de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente Humano y Desarrollo, en junio de 1972, vino a darle una dimensión universal a los problemas de la protección del ambiente. Los años siguientes traducirían ese fervor por el ambiente en la creación de numerosas organizaciones sociales y políticas y hacia 1973 un estudio de la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) de EE.UU., revelaba que sólo en ese país existían unas 20.000 asociaciones protectoras de la naturaleza, en tanto, en Francia, la participación de los movimientos ecologistas en las elecciones presidenciales de 1974 abría a estos movimientos las puertas de la política.3 

 

La ecología y los problemas ambientales han revelado dos fenómenos fundamentales. Por un lado, la enorme irracionalidad e ineficacia de la mayor parte de las estrategias productivas y tecnológicas, es decir, la apropiación irracional de la naturaleza a través de los procesos de producción no sostenibles. Por otro, el creciente deterioro de los ecosistemas fuente última de toda producción con la consecuente y paulatina abolición del universo natural, donde el Hombre como único ser vivo con conciencia de su desaparición ocupa el primer lugar en la responsabilidad de aquélla revelación. Es por ello que el derecho como fuente de razón y justicia se encuentra comprometido a realizar los aportes disciplinarios que las otras ciencias le reclaman, fundamentalmente, porque posee la herramienta de los sistemas jurídicos, a través de los cuales se puede revertir la situación de deterioro ambiental a escala internacional.

 

 

2. Introducción al Derecho Ambiental Internacional. Derecho Ambiental y Relaciones Internacionales.

 

La disciplina de las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la política ambiental.

 

Harold y Margaret SPROUT (1990), han desarrollado el concepto de «Conductismo Cognitivo», que considera la existencia de un medio operacional en donde el hombre responde conscientemente al medio a través de la percepción y de ninguna otra forma y que estos autores denominan «psicomedio».4 

 

La perspectiva ambiental suministra un marco para la consideración combinada del psicomedio, las acciones de los individuos o comunidad y resultado de esas acciones. Constituyendo el factor ambiental una perspectiva multidimensional, de allí que las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio) es esencial para no equivocarse a la hora de decidir sobre qué políticas adoptar para la protección del ambiente. Aquellos factores limitan o influyen en el resultado de las decisiones basadas en la percepción del entorno y si las decisiones se toman sobre la base de percepciones erróneas del mismo las consecuencias son difíciles de superar, debiendo recurrirse al sistema jurídico como la última posibilidad y el último intérprete de esas acciones, por eso es que la norma jurídica supranacional con su efecto directo y primacía resulta eficaz en la resolución de los problemas ambientales.

 

La interrelación del paradigma Ambiental ha crecido cada vez más con la creciente complejidad de la sociedad humana moderna, población en expansión, avances tecnológicos y disminución de los recursos. Lo cierto es que, por ejemplo, por cada 1% de aumento de la población mundial se hace necesario un aumento del 4% por ciento en el ingreso per cápita internacional, simplemente para mantener el nivel de vida en su punto existente.5 

 

El factor que más ha incidido para el retraso en las respuestas globales al problema ambiental está constituido por la falta de importancia que se le ha dado a la interrelación entre lo nacional y lo internacional, asuntos internos e internacionales y a la relación entre población y modalidades de consumo y producción, representando un dato importante puntual en la perspectiva ambiental para establecer la relación entre la disciplina de las relaciones internacionales y el Derecho Ambiental Internacional.6 

 

Si los cambios determinados por el avance de la ciencia y la tecnología están afectando el entorno de una manera que va más allá de la posibilidad en tiempo real de crear los medios de enfrentarse a ello, es una respuesta que la propia ciencia debe dar por lo menos al finalizar este siglo, y en el campo de la ciencia jurídica al Derecho Ambiental Internacional le cabe responsabilidad en ello. Lo cierto es que la existencia de vínculos y relaciones intrincadas entre el ambiente, la tecnología, la geografía, la política (proceso de toma de decisiones) y la ciencia jurídica, es una realidad inevitable, insoslayable e inexorable.

 

 

3. Concepto de Derecho Ambiental Internacional

 

Preferimos la fórmula Derecho Ambiental Internacional a la de Derecho Internacional del Ambiente porque la primera presupone un compromiso mayor con el Derecho Ambiental que con el Derecho Internacional. El Derecho Ambiental Internacional (DAI) constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus formas.

En las dos últimas décadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el ámbito jurídico referido a lo "ambiental", como así mismo a lo "internacional". En el primer caso, la abundancia de normas jurídicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profusa cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes de carácter internacional destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: recursos naturales, orgánicos e inorgánicos; tecnologías, como la energía nuclear o la explotación y exploración de los espacios exteriores, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, o acuerdos sobre geografías determinadas, como el Tratado Antártico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos más abstractos como el Compromiso Ético de las ONGs para una actitud y conducta ecológica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional.

 

La existencia de más de 4.000 convenios e instrumentos internacionales con algunas disposiciones para enfrentar la protección del ambiente, son una muestra de esto último. Tratados ambientales de carácter estrictamente internacional, con pretensión de universalidad, existen alrededor de 154, que constituyen la materia reglada y objeto de alcance por parte del Derecho Ambiental Internacional. Y la tendencia es ir acordando instrumentos internacionales para las categorías globales, tales como son la atmósfera, el mar, la biodiversidad, el desierto, que también estén abarcadas por esta rama del derecho.

 

No obstante, todavía es aventurado afirmar que el derecho ambiental es una rama autónoma del ordenamiento jurídico, así como si es derecho público o privado, dado el doble movimiento existente de privatización del derecho público y publicación del derecho privado. El derecho ambiental invade todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas, pudiendo conceptualizarlo como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para con el Ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, y que trasladado al plano internacional constituye el Derecho Ambiental Internacional.

 

 

4. Contenido del Derecho Ambiental Internacional

 

El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, bastante antes que los distintos derechos ambientales nacionales se configuraran como tales. En este sentido, el DAI constituye un ejemplo de influencia del Derecho Internacional en los derechos internos de cada Estado. Pero, cuando nos referimos a que el derecho ambiental Internacional es previo al derecho ambiental interno es necesario aclarar que la existencia de legislación ambiental en los ordenamientos internos de algunos Estados antes de Estocolmo 72 respondía a criterios no sistemáticos ni epistemológicos alguno, sino a una necesidad de legislar dentro de las ramas clásicas del derecho determinadas conductas que requerían legislación especial. 7 

 

Siguiendo a CANO (1977), el contenido del Derecho Ambiental Internacional esta constituido por tres categorías de normas, a saber:

a) Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del Derecho Internacional, ej.: Convención del Mar de Montego Bay de 1982; Convenciones sobre espacio Aéreo, Estratosférico, Atmósfera, ondas radioeléctricas, Convención sobre materia Nuclear, es decir no proliferación y desarme nuclear; contaminación marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desechos tóxicos, nucleares, industriales, Desertificación, especies en vías de extinción, Humedales, Especies migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antártico, etc.

b) Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o más Estados: incluyen cuencas hídricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterráneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petróleo y energías renovables, tratados sobre límites y utilización compartida de recursos, etc.

c) Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales nacionales: incluyen la contaminación de alta mar o de las aguas territoriales de otro país; contaminación atmosférica o por emanaciones tóxicas llevada nocivamente a un país por humos o gases; utilización de recursos de terceros países, pesca; epizootias y plagas animales, incendios forestales en bosques limítrofes, epidemias, Sida.

 

Estas categorías que no son excluyentes y constituyen un avance preliminar sobre las normas ambientales internacionales, son un aporte valioso de quien es uno de los iniciadores del Derecho Ambiental en Argentina.8 

 

 

5. Características del Derecho Ambiental Internacional.

 

El Derecho Ambiental Internacional que es, no el que debe ser, está caracterizado por:

a. Dispersión normativa: Significa la existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos, recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que producen como efecto el de crear ilusión de una gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando en realidad lo que persiste es una gran desorientación en cuanto a efectiva aplicación se trata.

b. Actividad jurisdiccional internacional prácticamente nula en la materia: Cuando se ha aplicado derecho internacional se lo ha hecho dentro del Derecho Internacional Privado, como en el caso de los derrames petroleros "Torrey Canyon"(1967), "Amoco Cádiz" (1978), "Exxon Valdez" (1989), etc.. El Derecho Ambiental Internacional se ve privado de jurisdicción y jurisprudencia, sólo se lo aborda desde el Arbitraje -uno de los medios establecidos en las Convenciones para dirimir las controversias-, que consisten en arreglos amistosos o simples regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1. Declaración de Río).

c. Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando han sucedido hechos con claras negligencias, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, han sido tratadas como supuestas catástrofes naturales. La existencia de más 154 instrumentos internacionales para la protección del ambiente es un signo por demás elocuente de la cantidad de violaciones al Ambiente que se han producido en el ámbito internacional -si no el planeta no estaría como está-, sin embargo, la inexistencia de un órgano internacional específico para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos para establecer la responsabilidad internacional de los nuevos sujetos del DAI.9 

d. Protección ambiental consistente en bienes comunes o intereses generales de la Humanidad: Esto merece dos consideraciones, una negativa y otra positiva. La primera consiste en que la creencia de que los bienes protegidos son patrimonio común de la Humanidad ha traído aparejado evanescencia en los deberes y derechos internacionales de los sujetos del Derecho Internacional. La segunda, la instauración por parte de Naciones Unidas de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad otorgándole al individuo, a la persona humana, derechos para reclamar protección internacional como miembro de esa humanidad, pero en cuanto a quién es el titular de la legitimación, todos y ninguno, es decir todos son responsables y ninguno a la vez. El desafío es poner en marcha un sistema de protección internacional ambiental que permita administrar los bienes comunes, pero esto choca con el problema de la soberanía estatal, principio básico del Derecho Internacional Público Clásico que todavía perdura, con la consecuente negativa de los Estados a ceder parte de sus competencias ambientales aunque sólo fuera para resolver los problemas globales.

e. La intergubernamentabilidad: La totalidad de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente son de característica intergubernamental, no supranacionales, no estableciendo delegación de competencias en órganos jerárquicos superiores.

f. Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta. En consecuencia, cualquier incumplimiento de esas disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia de un organismo que atienda las disputas. Salvo a través de negociación interestatales como el Arbitraje.

g. Ausencia de la Costumbre como fuente en las nuevas áreas de protección del derecho internacional ambiental: Ante todo, el derecho internacional era producto de la costumbre, de la práctica consolidada por un período de tiempo y de la cortesía internacional. El derecho internacional, en sus orígenes, era lo que los Estados acostumbraban a hacer, es decir, era costumbre, uso inmemorial, o actos reiterados durante un largo período de tiempo. Pero luego el Derecho internacional cristalizó en normas jurídicas esas costumbres y usos internacionales en un conjunto de instrumentos jurídicos, esta acción constituye el proceso de positivación de normas jurídicas internacionales que, ahora, aplicado al Ambiente y dentro del Derecho Internacional ha generado que la costumbre sea producto de lo consensuado y plasmado en los instrumentos internacionales (Ej.: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono de 1987). El Derecho Ambiental Internacional convencional ha demostrado ser demasiado rígido, pero como fuente es importante sobre todo de acuerdo a las posibilidades que ofrece la firma de acuerdos con alcance supranacional, es decir con delegación de competencias. El Derecho Ambiental Internacional Consuetudinario se encuentra estado naciente.

h. El consenso en la generación del «Derecho Blando» (sof law): Este derecho consiste en la concertación de un compromiso mas político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del Ambiente. Esta característica de los instrumentos internacionales ambientales, muchas veces criticada, posee la particularidad de permitir adoptar compromisos políticos sobre las conductas futuras que tiene una gran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba. La regla del consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo válido de la diplomacia multilateral actual y consiste en un entendimiento que se alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al Acuerdo para proteger su interés y sin que ello signifique una adhesión absoluta de todos y cada uno de los participantes. Esta forma de asentimiento es conocida con la frase «podría vivir con ese texto».10  Por otro lado, estas normas presentan una utilidad indiscutible no sólo por su multiplicidad y por el hecho de remitir permanentemente de unas a otras por el juego de referencias cruzadas sino, también, por el hecho de que son preparadas, discutidas, comentadas y negociadas a todos los niveles por organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, Estados e individuos, que representan la conciencia colectiva.

i. Ineficacia en el cumplimiento de los tratados por ausencia de delegación de competencias ambientales: Los mecanismos de solución de controversias que contienen los instrumentos internacionales no establecen delegación de competencias en órganos jurisdiccionales internacionales supranacionales. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, no ha sido hasta la fecha un instrumento adecuado en esta tarea. Por el contrario, en su largo período de existencia desde 1922 hasta 1994 sólo había dictado 140 sentencias, a razón de dos por año. En cambio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con competencia supranacional, ha demostrado su utilidad en materia ambiental y, en lo relativo a la protección del Ambiente, cuenta con una jurisprudencia en la materia encabezada por el caso líder Asunto 302/86 entre La Comisión vs. Dinamarca, sentencia del Tribunal de Justicia del mes de Setiembre de 1988, donde el Tribunal reconoció expresamente la compatibilidad de determinadas restricciones de naturaleza ambiental con la protección de los exportadores adoptando pautas equilibradoras entre las normas del mercado común y la protección del Ambiente.11 

j. Multi e interdisciplinario: Necesita del aporte de todas las demás disciplinas científicas, tales como las biológicas, las físicas, las matemáticas, las médicas y las sociales, pues todos los sectores que la integran, interaccionan creando interdependencia entre sí.12 

k. Preventivo: Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos. En el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz porque la represión podrá obtener una trascendencia moral pero difícilmente compensará daños, en muchos casos ya irreparables.

h. Sistémico: Las disposiciones y normas internacionales, en general, están al servicio de la regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el Ambiente natural y humano. La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad antropogénica y natural.

 

 

6. Principios del Derecho Ambiental Internacional

 

El Derecho Ambiental Internacional posee principios que son propios de la protección internacional del Ambiente. Pero, muchos de ellos son compartidos por otras ramas del derecho, inclusive por el derecho internacional. No obstante, los que a continuación se reafirman constituyen los principios rectores del derecho ambiental, sin perjuicio, de otros que están actualmente en surgimiento.13 

a) Interdependencia ecológica: En un mundo donde la deforestación en un Estado reduce la riqueza biológica de toda la Tierra, en que los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente provocan efectos que producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza en los países menos industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación ecológica y el desarrollo sostenible deben consensuarse y compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos, principalmente, por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25. Declaración de Río).

b) Solidaridad: Deviene del anterior. Los países deben ser solidarios en la pobreza y en la riqueza. La riqueza es menos riqueza si existe hambre y miseria en el mundo o se daña la belleza de los parques naturales y se contamina las aguas de los ríos y de los mares. (Principios 7, 5 y 27. Declaración de Río).

c) Cooperación ambiental: No supone la ayuda económica sino la ambiental sostenible, que consiste en la colaboración para prevenir la degradación ambiental y para evitar contaminación de las aguas, el suelo y la atmósfera, como así también la cooperación para promover un sistema económico internacional favorable y abierto que permita llegar al desarrollo sostenible y al crecimiento económico preservador (Principios 7, 9, 12 y 27. Declaración de Río).

c) Obligación de informar e informarse: Mandato imperativo de la CNUMAD Río´92. Este principio tiene dos sentidos: la información para abajo y la información para arriba. La primera, la obligación por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los individuos tengan acceso adecuado a la información sobre el Ambiente igual que el que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Y la segunda, es que los Estados tienen la obligación de notificar inmediatamente a los otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al Ambiente (Principios 10, 18 y 19. Decl. de Río).14 

d) Universalidad: La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, en los arts. 29 y 30, estableció la responsabilidad común para la comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional; los recursos de la Zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad; como, también, la protección, preservación y mejoramiento del Ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio más tarde receptado en la Convención del Mar de Montego Bay (1982)-. Esta idea, de que los bienes naturales pertenecen a la Humanidad y no pertenecen a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el ejercicio relativo de esos derechos dentro del ámbito territorial-, se está arraigando como principio universal estableciendo que la Humanidad en su actuales generaciones -como nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo- posea entre sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la capacidad para servirse de ellos de las generaciones futuras y el deber de velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra porque la Humanidad debe respetar y obedecer las inmutables leyes naturales para, de esa manera.15 

e) Regulación jurídica integral: Este principio consiste en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel internacional, por un lado. Es decir, la tendencia a uniformar los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y regiones de la Tierra en relación a las normas jurídicas ambientales internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento y restauración. Por otro lado, en la capacidad tanto del legislador como del juez de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente debido a la fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13. Decl. de Río).

f) Responsabilidad común pero diferenciada: El principio de responsabilidad común pero diferenciada significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los Estados debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas tanto por persona físicas y/o jurídicas dentro de sus jurisdicciones. Pero en vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del ambiente, la responsabilidad debe ser diferente. Los países industrializados reconocen la responsabilidad que les cabe teniendo en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen en el Ambiente y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Este tipo de responsabilidad referido a la protección del ambiente no se agota en lo meramente individual, por ello deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuantía e importancia de los riesgos y la objetivación de la responsabilidad no es objeto de este trabajo (Principio 7. Declaración de Río).

g) Principio precautorio: Significa que los Estados y demás sujetos del DIPC no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. El desconocimiento científico no debe ser utilizado como razón para trasladar a las generaciones futuras las decisiones que se deben tomar ahora en precaución de eventuales e inexorables daños al ambiente (Principio 15. Declaración de Río).16 

h) Principio de conjunción: Tradicionalmente el Derecho Internacional distingue en doctrinas denominadas Monismo y Dualismo según como se incorpora la norma internacional al orden jurídico interno. Para la primera, no hay existencia de dos ordenes jurídicos separados y autónomos, para la segunda si. Estas doctrinas resultan ahora superadas por el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, sobre todo a raíz de las normas supranacionales establecidas en el plexo normativo de la Unión Europea en materia ambiental y de las derivadas de la Declaración de Río y la Agenda XXI -el Programa de Ación de la Conferencia de Río’92-, verdaderas constituciones ambientales mundiales, con derechos y obligaciones que resultan insoslayables para los Estados.17  En estos plexos normativos, surge que en el Derecho Ambiental Internacional convergen normas de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho procesal, de derecho civil y comercial, pero también de prescripciones de las ciencias naturales, las biológicas, las físicas y las económicas, de allí que el ordenamiento ambiental se caracteriza por ser sistémico. El principio de conjunción significa la unión en un mismo orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional debido a que la internacional es cada vez más nacional y viceversa, la nacional es cada vez mas internacional. Además, la norma ambiental internacional es «ius cogens» una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y Declaración de Río).18 

i) La variable ambiental: Significa la introducción de la variable ambiental como principio en el proceso de toma de decisiones, tanto internacional como nacional. La variable ambiental o el factor ambiental surge inevitablemente puesto que la problemática ambiental se politiza cada vez más porque exige la intervención directa de los Estados a través de acciones prioritarias y preferenciales en el campo de la protección del Ambiente. El Estado como sujeto primario del derecho internacional público tiene una influencia decisiva. Es el órgano decisor en relación a la actuación u omisión en la materia. De allí la necesidad de incluir al factor Ambiente en la globalidad de los actos y conductas que incidan directa o indirectamente en ejercicio del poder. La variable ambiental o el factor ambiental incorporado en el proceso de toma de decisiones tanto a nivel horizontal como vertical está configurado y comprendido dentro de la interdependencia ecológica existente entre los Estados. Ambiente y política internacional se hallan esencialmente interconectados. Las decisiones económicas y de planificación global contribuyen al fortalecimiento de las responsabilidades en la protección del Ambiente y éste constituye un problema global que no puede ser resuelto por un sólo Estado, ni una sola región o continente, necesitando imperiosamente la participación de todos los Estados. Del grado de incorporación del factor ambiental al proceso de toma de decisiones depende en gran parte el futuro de la humanidad (Principios 3, 4, 8, 9, 12 y 21. Declaración de Río).

j) Transpersonalización de la norma jurídica ambiental: La razón de este principio se encuentra en la naturaleza del Derecho Ambiental que al hacer referencia al derecho del hombre y del Ambiente significa que toda violación al derecho ambiental lesiona tanto a la persona humana como al Ambiente dando lugar al derecho-deber de su reparación. La Declaración de Río expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible teniendo derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1). Y, paralelamente, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras (Principio 3).

k) No contaminar: El principio no contaminar -dicho bíblicamente no contaminarás-, surge como reacción a la increible y a la vez paradójica recepción en la Declaración de Río del principio «el que contamina paga» (Principio 16). Este error u horror jurídico, atribuido a la presión ejercida por el establishment en la Conferencia de Río’92, en realidad, ha servido para cristalizar en los instrumentos internacionales la cómoda y complaciente figura del "pagador-contaminador" extendida por toda la Tierra. La regla, la norma, debe ser «no contaminar» y la excepción que confirma la regla es la posibilidad de contaminar pero en determinadas condiciones perfectamente reguladas y bajo el control de gestión de la autoridad de aplicación responsable y de los responsables de la toma de decisión de autorizar dicha emanación o desecho y no como erróneamente se establece en el principio 16 de la Declaración de Río «el que contamina debe pagar». Y para colmo, la Agenda XXI no sólo no se animó a erradicar el principio "el que contamina paga" sino que se lo incluyó en el capítulo 8 de la Sección I del Programa de Acción referido a la «Formulación de Políticas para el Desarrollo Sostenible», encontrándolo como una buena solución para resolver inmediatamente los problemas ambientales globales, cuando en la práctica industrial es uno de los coadyuvantes de la contaminación industrial, porque en definitiva las industrias terminan pagando sus tasas por contaminar, transformando el tan deseado desarrollo en el «mal desarrollo».19 

L) Utilizador-pagador: Recientemente se ha comenzado a elaborar el principio "utilizador-pagador". Este principio consiste en que quien usa los recursos debe pagar y responde al criterio de la internacionalización total de los costes asociados a las distintas fases de explotación, transformación y uso de los recursos naturales, así como de los efectos ambientales derivados. El principio es relevante porque subsume al mal llamado principio "contaminador-pagador". 20