Derecho al
medio ambiente
A medida que se ha ido haciendo más clara la
importancia de la protección del medio ambiente, muchos países han añadido
derechos ambientales explícitos en su constitución. En 1976, Portugal se
convirtió en el primer país que adoptó un derecho constitucional "a un
entorno humano saludable y ecológicamente equilibrado". Desde entonces,
más de 90 Estados han adoptado derechos similares en su constitución nacional5.
Aproximadamente dos terceras partes de los derechos
constitucionales se refieren a la salud; otras formulaciones incluyen los
derechos a un medio ambiente limpio, sin riesgos, favorable o sano6. Algunos
Estados han incluido derechos más detallados, como los derechos a recibir
información y a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones ambientales.
El derecho a un medio ambiente adecuado
incluye el derecho a disfrutar de
un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la persona y
tiene, como contrapartida, el deber de conservarlo y la obligación por parte de
los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos
naturales.
El derecho a un ambiente adecuado se
deriva de otros como el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la
salud e, incluso, el derecho a la vida. Explícitamente ha sido recogido en
varias declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 donde se puede leer que: “todas
las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y
bienestar”.
También hay un reconocimiento de este
derecho en la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, cuyo principio 1 dispone que "[e]l hombre tiene
el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones
de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar
el medio para las generaciones presentes y futuras". El informe de 1987 de
la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (A/42/427), que
acuñó el concepto del desarrollo sostenible, incluía una serie de principios
jurídicos redactados por un grupo de expertos, el primero de los cuales
declaraba que "todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un
medio ambiente adecuado para su salud y bienestar.La
Declaración de Lisboa de 1988 emitida dentro del marco de la "Conferencia Internacional sobre garantías del
Derecho Humano al Ambiente", exhortó a reconocer el derecho que tiene una
persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez
sugirió a los estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que
cada individuo pueda ejercer y exigir sin
impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el desarrollo de su vida. En la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente
y Desarrollo de 1992,establece lo
siguiente: "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable
y productiva en armonía con la naturaleza" (principio 1). en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos
Humanos Emergentes que,
en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al medio ambiente.
Igualmente, protocolo adicional a la convención americana sobre derechos
humanos en materiade derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de san salvador" establece en su artículo 11
Derecho a un Medio Ambiente Sano
1.
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos
básicos.
básicos.
2.
Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente.
Aunque se trate de un derecho que no
está explícitamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva
fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan
el Convenio Europeo de Derechos Humanos -art. 8.1- el Protocolo de San
Salvador -arts. 7 (e) y 11- y la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos -art.
24-.
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, en el que se
dispone que las mujeres "tendrán derecho a vivir en un entorno saludable y
sostenible" (art. 18), y "el derecho a disfrutar plenamente de su
derecho al desarrollo sostenible" (art. 19). En la Carta Árabe de Derechos
Humanos de 2004 figura un derecho a un medio ambiente saludable como parte del
derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el bienestar y una vida digna
(art. 38). Análogamente, en la Declaración de Derechos Humanos aprobada por la
Asociación de Naciones del Asia Sudoriental en noviembre de 2012 se incorpora
un derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio y sostenible como elemento
del derecho a un nivel de vida adecuado (párr. 28 f)).
Derecho a un ambiente
sano
Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales
y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los
seres vivos no podrá ser patentado…
El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades
ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana…
Todas las actividades
susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso
de armas nucleares, químicas y biológicas…
En los contratos que
la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación
de conservar el equilibrio ecológico…
Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la
República Bolivariana de
El Derecho del Ambiente tiene como objetivo la
protección del medio en sí mismo. A este respecto vale la pena recordar el Artículo 1º de la Ley Orgánica del Ambiente
de Venezuela: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
No obstante, a través de la protección del ambiente se protegen otros bienes jurídicos, por lo que el derecho ambiental, además de sus fines propios alcanza otras metas útiles para la protección de otros derechos, dicho de otro modo, la protección del ambiente incluye una protección utilitaria.
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